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El derecho de autor también está protegido en los mundos virtuales

Los contenidos originales, objeto de propiedad intelectual, también están protegidos en los mundos virtuales, por ejemplo, el metaverso, según señaló recientemente el Parlamento Europeo en un informe sobre estos espacios digitales. En el documento Implicaciones políticas del desarrollo de mundos virtuales: cuestiones de Derecho civil, de sociedades, mercantil y de propiedad intelectual, el Parlamento Europeo recuerda que los derechos de autor tienen tanta validez en el mundo físico como digital. Esto incluye aquellos entornos conocidos como mundos virtuales, que ofrecen a los usuarios «experiencias inmersivas y persistentes, basadas en tecnologías 3D o de realidad aumentada y que permiten mezclar mundos físicos y digitales en tiempo real». En consecuencia, tanto los desarrolladores de estos servicios como los proveedores y los usuarios que interactúen en mundos virtuales deberán cumplir con la normativa vigente de derechos de propiedad intelectual y remunerar justamente a los creadores por el uso de sus contenidos. Por tanto, para utilizar obras originales en estos ámbitos (incluyendo formas novedosas como los NFT) es necesario contar con la autorización del titular de derechos. Asimismo, este documento señala que la protección de los derechos de propiedad intelectual en los mundos virtuales trae consigo nuevos retos. Por ejemplo, la determinación de la legislación aplicable a las vulneraciones que se comentan en estos entornos, que pueden ser descentralizados y no depender directamente de una empresa o plataforma.

Contenidos creados con IA y propiedad intelectual

El informe del Parlamento Europeo también hace una breve mención a los contenidos generados de forma automática a través de sistemas de inteligencia artificial y recuerda que, por lo general y de acuerdo con las normas actuales, estos materiales no estarían protegidos por derechos de autor, ya que «el principio de originalidad está vinculado a una persona física y el concepto de “creación intelectual” presupone la personalidad del autor».

Fuente oficial: CEDRO

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