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Voto femenino en España

La Constitución española de 1931 reconoce el derecho de voto a las mujeres españolas que pudieron ejercer, por primera vez en la historia española, en unas elecciones generales el 19 de noviembre de 1933. 6 mujeres fueron elegidas diputadas, 4 por del PSOE, en las provincias de Oviedo (Matilde de la Torre y Veneranda García-Blanco), Badajoz (Margarita Nelken) y Granada (María Lejárraga) y otras 2 por la CEDA, en las provincias de León (Francisca Bohigas) y Logroño (Ángeles Gil). Previamente, el 5 de noviembre del mismo año las mujeres habían ejercido el voto por primera vez en el referendum del estatuto vasco.

Sin embargo, antes de 1933, en los primeros días de la II República, el Gobierno provisional publicó el Decreto de 8 de mayo de 1931, para modificar parcialmente la Ley Electoral vigente (8 de agosto de 1907) para hacer posible que las mujeres pudieran ser elegibles (sufragio pasivo) como diputadas en las elecciones a Cortes Constituyentes (28 de junio de 1931) que se encargaron de redactar y aprobar la Constitución republicana de 1931.

La Constitución republicana de 1931 reconoce el derecho de voto a las mujeres, en sus artículos 36 (Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes) y 53 (Serán elegibles para diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral).

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